3") Que, siendo así, la cuestión se circunscribe a decidir sobre la validez de la ley 18027 en cuanto derogatoria de la ley 16.507 y, a su vez, este problema se reduce a determinar si la primera tiene 0 no carác ter retroactivo violatorio del principio consagrado en el art, 17 de la Constitución Nacional por desconocimiento de un derecho incorporado definitivamente al patrimonio del actor (Fullos: 137:47 y 204; 163:155 ; 178:431 ; 235:496 ; 251:78 ).
Este agravio debe considerarse alegado por el actor en autos, por las razones expuestas por el Señor Procurador General a fs. 118 vta., tercer párrafo.
4") Que la circunstancia de que el actor, con mucha anterioridad a la sanción de la ley 16507 rechazora el ofrecimiento del Banco Central a ser reincorporado, por las razones expuestas a fs. 59, no le privó del derecho que luego le otorgó aquélla y que ejerció en debido tiempo y forma.
5") Que, en consecuencia, la cuestión a resolver es sustancialmente análoga a la que se decide en la fecha en autos "De Martin, Alfredo €/Banco Hipotecario Nacional s/reincorp. e indemn. D-84", a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, Por ello, y conformidad del Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto de este recurso y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento Cart. 16, primera parte, ley 45), Honacio H. Herria — Aporro R. GannLui — ALEJANDRO HA. CAMDE — ABELARDO F. Rossr.
PROVINCIA br BUENOS AIRES v. JUAN POMMARES
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Es arbitrario, por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa, el fallo que denegó los intereses reclamados por el expropiado, aun cuando señaló que los mis.
mos corresponden desde la fecha de la desposesión, sea ésta regular o irre
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:740
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