Minas que lo había condenado al pago de $ 13.879,97 con más intereses y costas. Contra aquél pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario concedido a fs. 83.
Los agravios que trae el recurrente consisten en que el a quo no consideró tres causales de casación que fueron oportunamente interpuestas y que son admisibles por el art. 257, ines. 1 y 3? de la ley 3372 de procedimientos laboral, todo ello con evidente menoscabo del derecho de defensa asignado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
Considero aplicable al sub lite la jurisprudencia sentada por V. E. en un caso similar al presente en donde de conformidad con el dictamen del entonces Procurador General doctor Eduardo H, Marquardt se dijo que "si bien es cierto que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común son, como principio, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, tal doctrina admite excepción cuando el apelante sostiene y demuestra que el tribunal, por una equivocada interpretación del texto legal aplicable, ha omitido tratar esas cuestiones, pese a que estaba autorizado expresamente para ello, cuando interviene por la vía del recurso de eusación que autoriza la legislación local" (Fullos: 278:168 y sus citas).
Por ello y porque el tribunal superior de la causa para examinar esos agravios es aquel ante quien se interpuso el recurso, estimo que la vía extraordinaria es pertinente y en consecuencia corresponde revocar el fallo en cuanto fue materia de apelación, disponiendo que el tribunal a quo se pronuncie sobre las cuestiones que oportunamente le fueron propuestas en el recurso de casación de fs. 10 de estos autos. Buenos Aires, 29 de octubre de 1976. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 285 de diciembre de 1976. 
Vistos los autos: "Brandolín, Giordano Antonio s/casación (Autos:
Gallardo, Vicente Osvaldo e/Giordano A. Brandolín - cobro de pesos ordinario)".
Considerando:
1) Que a fs. 70/72 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja rechazó el recurso de casación interpuesto por Giordano A.
Brandolín contra la sentencia de la Cámara Segunda en lo Civil, Comer
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:735 
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