guar; y aunque negó la procedencia del reclamo, expresamente admitió que en el caso sólo mediaba "desposesión de hecho". Ello, teniendo en cuenta que las disposiciones de orden local equiparan en cuanto a sus efectos la desposesión legal con la de hecho,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta por V. E. la instancia extraordinaria, cabe ahora examinar el fondo de la cuestión planteada por el apelante, Adelanto que a mi juicio la impurmnación que este último dirige contra el fallo del a quo resulta, vistas las circunstancias del caso, fundada, Para llegar a csa conclusión he considerado de importancia primordial analizar el contenido del recurso de inaplicabilidad de ley de fs. 136/138 y del pertinente memorial de fs. 148/150, así como también de la referida sentencia de fs. 151/153.
De la lectura de los citados escritos de fs. 136 y 148 surge que la parte actora en estos autos adujo que en el fallo de Cámara de fs. 130/133 se desconoció la doctrina sobre el art. 8? de la ley 5708 de la Provincia de Buenos Aires, según la cual en los casos de expropiación sólo corresponde el pago de intereses cuando ha existido desposesión legal o regular del bien, circunstancia que no medió en la presente causa.
El análisis integral del texto de aquellas piezas indica sin lugar a dudas, a mi entender, que en los mismos la parte entonces recurrente si bien negaba que hubiera habido desposesión legal reconocia de modo tácito que la hubo de hecho.
Tal reconocimiento es congruente con las citas jurisprudenciales de fs. 136 vta., 137 y 148 vta. y, sobre todo, da acabado sentido a la oposición de la parte actora a que se aplique en autos el decreto provincial 2480/63 que equiparó a los efectos indemnizatorios la desposesión legal con la de hecho, Por lo demás, lo manifestado al comienzo del punto III de fs, 149 parece indicar de modo terminante que la desposesión en sí no es discutida, circunstancia que también surge de la cita jurisprudencial de £s. 128 último párrafo.
En tales condiciones, estimo que el fallo del a quo carece de una razonada fundamentación en tanto, no obstante descartarse en el mismo
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:741
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