debió aplicar el art. 301 de la Ley de Contrato de Trabajo con las reformas introducidas por aquélla y no en su redacción originaria. En efecto; en supuestos análogos al presente, en los que la norma de dicho art. 301, en su texto primitivo, fue aplicada para actualizar deudas en periodos anteriores a la ley 21.297, esta Corte ha resuelto, recientemente, que el problema —como en principio todo lo relativo a la interpretación y aplicación intertemporal de preceptos de derecho común— es propio de los jueces de la causa y ajeno a la vía extraordinaria (causas F, 241, XVII R. H.), "Fontal, Alberto c/Corporación Argentina de Productores de Carne" y L. 246, XVII (R. H.), "Leguiza, Héctor Ramón c/La Ley S.A.
Editora e Impresora", del 28 de octubre y 2 de noviembre del año en curso, respectivamente), Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Avorro R. Ganmerti — ALejanDRro E. Camrpe — Fepenico VIDELA ESCALADA — ABE Lanvo F. Ross.
JUAN QUIGLEY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Las normas que integran el sistema nacional de previsión social son de naturaleza no federal y, como principio, no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria, salvo los supuestos específicos de arbitrariedad o cuando median razones de gravedad institucional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No viola la garantia de la defensa en juicio la interpretación del art. 11 de la ley 18.037, respecto de la inclusión, para el haber jubilatorio, de sueldos complementarios que el actor alegó haber percibido de una empresa extranjera, matriz de su empleadora Jocal. Ello es así, pues las alegaciones del actor fueron tratadas en dos instancias administrativas y una judicial, con idéntico resultado adverso para aquél, y con fundamentos bastantes de hecho y de derecho.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:556
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