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Fallos: 296:557 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión traida a conocimiento de V. E. se originó en la presentación del afiliado don Juan Quigley, obrante u fs. 94 de los autos principales (autos a los que corresponde la foliatura citada en adelante), por la que requirió el cómputo —a los efectos de la determinación del haber jubilatorio— de las sumas abonadas en dólares estadounidenses por la empresa Marshall Dairy Laboratory Ine. que, según afirmó, fue matriz de la subsidiaria argentina Laboratorios Viking S.R.L. en la que prestó servicios desde el 1° de julio de 1961 hasta el 28 de febrero de 1989 (ver fs. 140), Como fundamento de esta petición adujo que dichos importes se encontraban comprendidos en el concepto amplio de "remuneración" enunciado en el art. 11 to, de la ley 18,037.

Esta pretensión fue denegada tunto en las dos instancias administrativas como por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

Contra el pronunciamiento judicial dedujo el interesado el recurso extraordinario obrante a fs. 189/194 que, a mi juicio, es procedente por concurrir en el caso uno de los supuestos admitidos por la Corte para habilitar en la materia previsional la vía del art. 14 de la ley 48 (ver doctrina del considerando 11 de la sentencia del 20 de mayo de 1976 dictada en la causa P. 115, L. XVII, "Pacheco, Rufina Riveros de 5/jubilación").

En efecto, el a quo sustentó su decisión en que no se hallaba aereditado en autos que los importes percibidos en dólares estadounidenses fueran la retribución de tareas prestadas en relación de dependencia.

Para ello sostuvo que los instrumentos privados acompañados por el peticionante a fs. 113, 115/116 y 119/1920 carecian de valor probatorio por no encontrarse reconocidos; que tampoco se hallaba demostrada que la empresa extranjera de la que habrían emanado tales instrumentos revistiese el carácter de casa matriz de la empleadora; y que, por último, no constaba la autenticidad de las fotocopias de los resúmenes de cuenta bancaria de fs. 20/93.

Pienso que, al sentar esas conclusiones, la Cámara de Apelaciones del Trabajo excedió la jurisdicción que le acuerda el art. 14 de la ley 14.236, que está limitada a la revisión de las decisiones administrativas desde el

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-557

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