ciación, se deja sin efecto, con el alcance referido, lo resuelto a fs. 275 de la causa que obra por cuerda. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 de esta queja, agréguese ella a los autos principales y vuelvan éstos al tribunal de proceden "a para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 45).
Aporro R. GanneLLi — ALejaxnno R. Carr DE — Fenmnico VipELA ESCALADA — AnñeLanDO F. Rossi DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD yv. MANUEL CARLOS EVERS y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos tarios.
La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes no constituye, como principio, cuestión federal que autorice la interposición del recurso extraordinario.
EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.
En materia expropiatoria, y medianido razones de justicia, cabe prescindir de los términos de la litiscontestación.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Cobro de la indemnización, En juicios de expropiación el reajuste de la indemnización procede aun en el período de ejecución y hasta el efectivo pago, INTERESES: Relación juridica entre las.partes. Expropiación.
Aunque no se hayan demandado intereses en juicios de expropiación, ello no obsta a que se reconozca el derecho a percibirlos, como exigencia de una justa y prevía indemnización.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1976, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dirección Nacional de Vialidad c/Evers, Manuel Carlos; Evers,
Compartir
147Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 296:548
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-548¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
