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Fallos: 296:550 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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6") Que por tales circunstancias, las garantías constitucionales que invoca la recurrente no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el caso (art, 15 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Avoro R. Camurits — ALejaspno R. Cant
DE — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABE-
LanDO F. Rosst.

S.A. ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI, 1. y C.

y. SA. LA PRINCESA, C.IC.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y potentes.

Es irrevisable en la instancia extraordinaria, por vincularse con un extremo de hecho, la sentencia que sostiene que el uso prolongado de las marcas "Princesa" y "Princesita" —limitadas a un solo artículo, "bizcochos en general", de la clase 22- habilitaba a la actora para oponerse al registro de una marca similar, sólo con respecto a ese mismo artículo u otro tan semejante que pudiera dar lugar a confusión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero que por encontrarse cuestionada la inteligencia de una norma de carácter federal como lo es el art. 22 de la ley 3975, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 237 no debió ser denegado.

Por ello, estimo que debe hacerse lugar a esta presentación directa.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Establecimiento Modelo Terrabusi S.A.I y C. c/La Princesa S.A.

C.LC", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-550

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