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Fallos: 296:551 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Considerando:

19) Que en el caso ambas partes solicitaron el registro de la marca "La Princesa" en la clase 22 de la nomenclatura reglamentaria de la ley 3975, habiendo la Sala 11 en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal modificando parcialmente el fallo de primera instancia, hecho lugar al registro de aquella marca (acta N° 896.413) solicitada por "Establecimiento Modelo Terrabusi $.A.I. y C". pero Emitándola a las "demás substancias alimenticias o empleadas como ingrediente en la alimentación", excluyendo así los "productos de confitería y panadería en general, inclusive pan dulce, budines y caramelos", y excluidos también los bizcochos, para los que no se la había solicitado. Admitió asimismo el fallo de Cámara la procedencia de la demanda que dedujo "La Princesa SAC. y C", Al confirmar lo resuelto en primera instancia en cuanto al registro homónimo (acta No 869.183), para proteger todos los productos de la clase 22, menos bizcochos en general (fs. 230, expediente N° 4423 que obra por cuerda).

27) Que el recurso extraordinario interpuesto por "Establecimiento Modelo Terrabusi S.A.I. y C." (idem fs. 237), cuya denegatoria da motivo a la presente queja, aparece fundado en la circunstancia de haber la Cámara a quo, a juicio de la recurrente, omitido aplicar el derecho de prelación que emana del art. 22 de la ley 3975, norma que aquélla reconoce no podría regir cuando substancialmente mediase conflicto entre un nombre comercial y una marca idéntica o confundible, de acuerdo con la doctrina que cita (Fallos: 271:18 y otros), a pesar de lo cual estima que uma conclusión como la indicada no hallaría sustento en las circunstancias de autos, por haber declarado el tribunal de la causa, en forma que no puede reverse, que no existió mala fe al solicitar la marca en cuestión acta N9 886.413), pese al uso de un nombre comercial análogo por parte de su oponente, Sobre tal base aduce que la sentencia en recurso no expresó las razones por las cuales no sería aplicable en el sub judice el citado art. 22. Por tal motivo, tilda también de arbitrario lo decidido por el a quo.

37) Que éste, luego de señalar que la confundibilidad de las marcas de la actora ( "Princesa", acta NT 496217 y "Princesita", acta N° 524.445), limitadas u un solo artículo — bizcochos en general" de la clase 22 la hubilitaban para oponerse al registro de una marca similar, solamente con respecto a ese mismo artículo u otro tan semejante que pudiera dar lugar a confusión, afirma luego que "el prolongado uso del nombre comercial de "La Princesa", empleado también como marca de hecho con respecto a

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-551

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