Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, modificó la indemnización expropiatoria fijándola en lo suma que surgía del valor actualizado aproximadamente cuatro meses atrás (noviembre de 1975), pronunciamiento contra, el cual la demandada dedujo recurso extraordinario (fs. 275 y 296 de los autos principales que obran por cuerda).
La denegación de aquél (idem fs. 303) da motivo a la presente queja.
27) Que el agravio de la recurrente que atañe al curso de los intereses entre la fecha de la desposesión y la del depósito de fs. 196, y al monto sobre los que deben ser calculados, ha sido objeto de la aclaratoria dictada a fs. 285, en forma tal que no resulta subsistir el mentado agravio, sin perjuicio de la incidencia que sobre la base de dicho cálculo pueda tener la ulterior actualización que corresponda.
37) Que el actualizar las indemnizaciones expropiatorias a causa de la depreciación de la moneda, involucra el análisis de extremos de hecho y de derecho común, no susceptible de reverse, en principio, por la vía extraordinaria (Fallos: 274:56 ; 282:53 , entre otros).
49) Que el fallo en recurso no tuvo en cuenta empero, a efectos de la actualización de referencia, el lapso comprendido entre noviembre de 1975 y marzo de 1976 (fecha en que aquél fue dictado), pese a ser notorio que tal período resultó crítico en cuanto al crecimiento de las tasas de inflación. Se omitió así considerar una circunstancia con aptitud para incidir substancialmente en el cálculo de las indemnizaciones expropiatorias, con desmedro del principio que impone sean ellas justas (art. 2511 del Código Civil), que tiene su raíz en el art. 17 de la Constitución Nacional y que se cumple sólo cuando se restituye integralmente al propictario el mismo valor económico de que se lo priva (Fallos: 281:354 ).
57) Que en tales circunstancias, el fallo en recurso no satisface, sino en forma aparente, la necesidad de ser derivación razonada del derecho aplicable, con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa doctrina de Fallos: 259:55 y sus citas; 265:186 ; 271:226 ; "Rodríguez Moreno, M. A. P. de c/Municipalidad de Buenos Aires s/expropiación inver por ello, y de acuerdo con el dictamen del Señor Procurador General, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra substan
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:547
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