Rodolfo José y Evers, Ricardo Eduardo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que recurre de hecho la Dirección Nacional de Vialidad a raíz de hnbérsele denegado la apelación extraordinaria contra la sentencia de Cámara que, pese a no mediar recurso de la expropiada, reajustó el monto de la indemnización que se fijó en primera instancia, mandando pagarla conri intereses (copias de fs. 1, 2 y 5).
2) Que en aquel pronunciamiento se tuvo en cuenta que los demandados, al contestar los agravios de su contraria, fundaron la procedencia del reajuste de la suma indemnizatoria, así como del pago de intereses considerando VII, copía de fs. 8vta.).
3") Que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes no constituye, como regla, cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario, no mediando arbitrariedad (Fallos: 255:21 ; 256:529 ; 261:284 y 416; 262:
158, 215, 222 y 398; 263:335 ; 270:162 y otros). Son asimismo de índole procesal y de hecho, propias de los jueces de la causa, las decisiones en cuanto a la oportunidad posterior a la traba de la litis en que puedan plantearse cuestiones susceptibles de ser resueltas en la sentencia (Fallos:
288:164 y sus citas).
4") Que por otra parte, en materia expropiatoria y mediando razones de justicia, ha declarado esta Corte que cabe prescindir de los términos de la litiscontestación (Fallos: 234:397 ), principio que lleva a concluir que tampoco resultan violados los límites del recurso cuando, como en el caso, valorando la Cámara a quo las circunstancias fácticas cuyo análisis le compete, determina el valor de la indemnización al tiempo de dictar su fallo, habida cuenta también que su reajuste procede aún en el período de ejecución y hasta el efectivo pago (Fallos: 274:418 ; 276:111 :
279:105 y 116; 281:314 y 354).
5) Que la exigencia de una justa y previa indemnización impuesta por el art. 17 de la Carta Magna, implica asimismo, en los casos de ser cla posterior, el pago de intereses que compensen su privación durante el trámite del juicio, por lo que es irrelevante el hecho de no haber integrado la litis de manera expresa, la demanda de tales intereses. Comparte así el Tribunal, en su actual integración, lo resuelto in re "Dirección Nacional de Vialidad e/Echamendi y Cattaneo, Juan Camilo y otros s/expropiación parcial", el 20 de diciembre de 1974.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:549
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