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Fallos: 250:474 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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"7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Concepto y generalidades.

— La invoención de cuestiones federales o de preceptos constitucionales no salva la falta de sentencia definitiva, en los términos del art. i4 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I. A raíz de lo solicitado a fs. 2 por el Secretario General del Sindicato Obrero del Transporte Urbano de Pasajeros (Santa Fe) —pidiendo se trabe embargo preventivo contra la Empresa de Transportes de Santa Fe por la suma de $ 3,850,822 m/n.— el juez procedió a ordenar y hacer efectiva la medida precantoria en cuestión (ver auto de fs, 37 y actuaciones de fs. 51/59 y 62/ 63). A fs. 75 se presenta don Vicente L. Molinari, en su carácter de apoderado de la Provincia de Santa Fe, solicitando el levantamiento de los embargos trabados en su oportunidad, en razón de haberse incorporado definitivamente a la Provincia la totalidad de los bienes de la empresa mencionada, acogiéndose favorablemente el pedido tanto en primera instancia (fs. 11) como en segunda (fs. 112). Y es contra lo resuelto en el fallo del tribunal de alzada que el representante de la actora interpone recurso extraordinario, por entender que el mismo ha violado las garantías de la igualdad, de la propiedad y de la defensa en juicio, resultando inconstitucional: a) por la fijación arbitraria de plazos procesales conctivos; b) por la privación de pruebas; e) por la privación de recursos; d) por ejecución extemporánea de recursos; e) por la falta de certeza en el derecho que se sost iene y f) porque se acoge una pretensión que 10 reúne determinados presupuestos reglamentarios locales y en los que se funda la sentencia.

If. Considero que el remedio federal intentado no es formalmente procedente, toda vez que V. E. tiene repetidamente resuelto que por vía de principio las resoluciones que ordenan, , modifican o levantan medidas precantorias enenentran fundamento en el carácter común, procesal y de hecho de tales prominciamientos y no constituyen sentencias definitivas (Fallos: 259:244 y 319; 240; HO y 458; 242:163 y muchos otros); y si bien la jurisprudeneia ha reconocido excepciones enando median circunstancias especiales en virtud de las cuales la decisión adquiere en realidad fuerza definitiva (Fallos: 254:326 ) o cansa al recurrente agravio de imposible ulterior reparación (Fallos: 256:156 y 237:446 , entre otros), no sucediendo así en el caso sometido a

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-474

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