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Fallos: 296:546 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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MUNICIPALIDAD Dr 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. CONSORCIO LIMA 1550/1688 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Exclusión de los cuestiones de hecho. Expropiación.

Actualizar las indemnizaciones expropiatorias a causa de la depreciación de la moneda involucra el análisis de extremos de hecho y de derecho común, no susceptibles de reverse, como principio, por la vía estraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Derecho de propiedad.

El principio que impone que las indemnizaciones expropiatorias sean justas art. 2511, Código Civil), tiene su raiz en el art. 17 de la Constitución Nacional y sólo se cumple cuando se restituye integralmente al propietario el mismo valor económico de que se lo priva.

RECURSO EXTRAORDINANO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitrario, y debe dejarse sin efecto, el fallo que no tuvo en cuenta, para la actualización monetaria, el lapso comprendido entre noviembre de 1975 y marzo de 1978, pese a ser notorio que tal período remltó crítico en cuanto al crecimiento de las tasas de inflación, omitiendo así considerar una circunstancia apta para incidir sustancialmente en el cálculo de las indemnizaciones expropiatorias.


DICTAMEN DEL PuocunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que por aplicación del principio que orientó la doctrina sentada por V. E. en sentencia dictada in re "Rodríguez Moreno, M. A. P. de €/Municipalidad de Buenos Aires s/expropiación inversa" (R. 99, L. XVII) con fecha 8 de junio de 1976, el agravio que el apelante propone en el escrito de recurso extraordinario configura caso federal bastante para su examen en la instancia de excepción.

Corresponde, pues, a tal efecto, hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1976, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Peuser S.A.C.I. en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires €/Consorcio Lima 1686/1688", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-546

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