que el reenrrente ni siquiera alega. No concurren, tampoco, en el presente caso, las particulares circunstancias de excepción que fueron tenidas en cuenta en Fallos: 255:91 , Que corresponde, en consecuencia, el rechazo de plano de la queja deducida, porque ello es pertinente cuando, como ocurre er la especie, la improcedencia del recurso resulta de los propios términos del escrito en que se lo dedujo —Fallos: 254:2015 256:474 y otros—.
Que, por lo demás, la sentencia de que se acompaña copia versa sobre cuestiones de hecho, de derecho común y procesal, insusceptibles de revisión en instancia extraordinaria, Que tratándose de un fallo que no earece de fundamentos en medida que autorice su descalificación como acto judicial, lo expuesto hasta para el rechazo de la queja.
Por ello, se desestima la presente queja.
Anistónvio D. Aríoz DE La Manco — Penro ABerastury — Ricarno CoLOMBRES — EstEBas IMAZ — Cal Los Juas Zavaa RopríGrez — Axmít.car A, MERCADER,
S. R. L. INSTITUTO SIDUS v. MC. NEIL LABORATORIOS INC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Erclusión de las enestiones de hecho. Marcas y patentes.
El agravio fundado en que la noción de "especialidad", consagrada por el art. 3, ine. 3 de la ley 13975, comprende también a las mareas usadas aunque no registradas con anterioridad, resulta insubstancial para sustentar el recurso extraordinario contra la sentencia que rechaza la oposición deducida al registro de maren. mediante fundamentos federales procesales y de hecho que bastan para sustentarla y no han sido objeto de específica impuenación por el apelante (1).
JULIO A. GONZALEZ GOYTIA y OTROs
SUPERINTENDENCIA.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 11, ine. 4. de In ley 4055. corresponde poner en conocimiento de la Wonorable Cámara de Diputados de la Nación Da de setiembre, Fallos: 250:33 , 95.
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1965, CSJN Fallos: 262:548
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-548¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
