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Fallos: 296:532 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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aplicación de la multa carecen de eficacia interruptiva en los términos del art. 67 de aquel Código.

En consecuencia, declara extinguida la acción penal en esta causa seguida por infracción al art. 26 de la ley N° 17.163.

La procedencia formal del recurso no está en tela de juicio, pues ha sido declarada expresamente por el Tribunal en el precedente que se cita a fs, 151.

En cuanto al fondo del asunto, la afirmación del a quo relativa a la aplicabilidad al caso del art. 4? del Código Penal concuerda con la reiterada doctrina del Tribunal en el sentido de que las disposiciones generales de ese Código rigen también para las infracciones penal-administrativas salvo regla especial en sentido contrario (Fallos: 287:76 ; 289:336 ; 290:202 y sentencia del 15 de julio del corriente año in re "Ministerio de Trabajo e/Rennis, Mario s/ley 18.694" y otros).

Debe ser desechada, sín embargo, la opinión según la cual la actividad de la Administración no constituye "secuela de juicio" y, por tanto, no interrumpe el curso de la prescripción, tesis que se pretende apoyar en la cita de diversos precedentes de V.E. (Fallos: 197:276 ; 207:171 ; 220:1107 ).

Dicha doctrina fue anunciada en casos donde se trataba de la aplicación de regimenes normativos especiales provistos de disposiciones concretas en materia de prescripción de la acción (v. también Fallos: 195:

190; 232:490 ; 274:425 ).

Si, como en el caso de autos, no existen normas de esa naturaleza, cabe atenerse al criterio general antes enunciado y, en consecuencia, determinar el alcance de las reglas supletorias del Código Penal, El Tribunal ha establecido que los órganos del Poder administrador, cuando intervienen como primera instancia en el enjuiciamiento de infracciones cometidas por particulares, desarrollan actividad jurisdiccional v. entre muchas otras, sentencias del 22 de abril de 1975 en la causa M. 127, L. XVII, "Molinos Río de la Plata s/multa impuesta por la Dirección de Comercio", cons. 3? y 4; del 14 de setiembre del año en curso em la causa C. 268, L. XVII, "Córdoba Goma S.A. c/Secretaría de Estado de Comercio y Turismo de la Pcía de Córdoba s/apelación", cons. 4? y 5" y las alli citadas, en especial, las que se registran en Fallos: 247:646 ; 261:36 y 267:97 ).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-532

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