Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:490 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

pues reproducen los que dieron fundamento al deeretoley nacional 1° 6755/43, tendiente a evitar las evasiones en el impuesto ala transmisión gratuita de bienes mediante la ubiención en el extranjero de títulos o acciones correspondientes a sociedades cuyos bienes están radiexndos en la República, prescindiendo de que, como lo expresó el Tribunal en la sentencia de Fallos: 217, 189 temsiderando 2?) es esencial la diferencia entre esos ensos y los de la especie del que constitaye el objeto de esta enusa, relativo a la determinación de enál de las potestades fisenles existentes dentro del país tiene de recho a cobrar el impuesto de que se trata, determinación hecha por esta Corte teniendo primordialmente en enenta "el fin a que responde la nniformidad del dere cho eomún en toda la Nación", Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr, Proeurador General, se revoea la senteneia de Es. 2342.

Rononro G. VarEszvELa, — FE LIPE SasTIAGO PéREZ, — Art Mo Pessaaxo. — Lrrs R.

Loc,
S. A. CIA. IND. ARG. LOMA NEGRA y, NACION
ARGENTINA
PRESCRIPCIÓN: Interrupción, Las gestiones administrativas no están contempladas por el art, 65 de la ley 11,653 —T, O, de 1949— como netos interruptivos de la preseripeión, ni permiten la equipara ción del caso a aquéllos en que por razón de mediar imposibilidad de hecho se ha aplicado la doctrina del art. 3080 del Código Civil.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-490

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 490 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos