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Fallos: 296:534 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Compañía Azucarera Ingenio Amalia S.A, s/infracción a la ley 17.163.

Considerando:

19) Que, contra lo decidido a fs, 143/145 por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en cuanto declaró extínguida por prescripción la acción punitiva derivada de la infracción a disposiciones del capítulo Y de la ley 17.163 que se imputa a la Compañía Azucarera Ingenio "Amalia" S.A. y por la cual, en sede administrativa, se le impusiera multa de $ 6.402,20 (fs. 103), dedujo recurso extraordinario el señor Fiscal de aquela Cámara (fs. 147/150), que fue concedido a fs. 151/152.

27) Que, al fundamentar cl pronunciamiento ahora recurrido, el Tribunal a quo sostiene que las actuaciones administrativas cumplidas hasta la imposición de la multa, por no corresponder a autoridad judicial, carecen de eficacia para interrumpir el curso de la prescripción.

3") Que las normas generales del Código Penal rigen también para las infracciones penal-administrativas, salvo expresa regulación legal en sentido contrario. Y, de consiguiente, no resulta aplicable, en la especie, la doctrina de esta Corte sentada en los precedentes que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán invoca en apoyo de la decisión recurrida (ver fs. 144), porque aquélla concierne, precisamente, a la aplicación de regimenes normativos especiales, provistos de pautas concretas en materia de prescripción de la acción; a diferencia de lo ocurrido con la ley 17.163, que no instituia fórmula específica alguna sobre dicho instituto.

49) Que, dado el carácter jurisdiecional de la actividad que cumplen los órganos administrativos que, en instancia inicial, tienen a su cargo el juzgamiento de las infracciones cometidas por los particulares (Fallos:

247:046 ; 261:36 ; 207:97 , entre otros), no se advierte razón para discriminar respecto de la eficacia interruptiva de la prescripción, según que los actos del "proceso" correspondan a la referida etapa administrativa 0 al ulterior trámite en sede judicial. Unos y otros patentizan análoga voluntad de realizar el objetivo de la ley, como partes concurrentes a la conereción de la unitaria "secuela del juicio", en los términos del art. 67 del Código Penal.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-534

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