Re E. , . |
E 276 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
< — mento sustentado por la actora relativo a los términos e del art. 71 de la ley 11.575 que no impiden acumular + una jubilación con una pensión sino tan sólo dos jubiE laciones.
+: Por ello; porque la ley 12.778, art. 87, sólo se reEs fiere a la compatibilidad de las jubilaciones y pensiones |: otorgadas por ley nacional —excepto las graciables— E: con las jubuaciones y pensiones acordadas en virtud BE de leyes provinciales y ordenanzas municipales, sin le contemplar el caso de autos; por sus fundamentos y E oído el Sr. Procurador General se confirma la senten| cia apelada de fs. 113 en cuanto pudo ser materia de
E recurso. Hágase saber y devuélvanse. A
ANTONIO SAGarNA — B. A. NAZAR
f AnCHORENA — F. Ramos Mesía,
S M. A. GUTIERREZ (HIJO) v. IMPUESTOS INTERNOS
É PRESCRIPCION: Interrupción.
El Código Penal sólo admite la interrupción de la pres| cripción por la comisión de otro delito.
> PRESCRIPCION: Interrupción.
La contestación a la demanda contenciosa deducida de acuerdo a lo dispuesto en el art. 17 de la ley 3764 (T. O.), por la que el representante fiscal solicita su rechazo y el mantenimiento de la multa aplicada al infractor, es un | acto de procedimiento directo que, conforme a lo esta| blecido en el art. 3 de la ley 11.585, interrumpe la prescripción de la acción (), de (1) En igual sentido fué resuelto el 29 de noviembro el juieio | "°José Blengini v. Impuestos Internos",
É
E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:276
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