Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 296:493 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Recurre en queja el actor por la denegatoría del recurso extraordinario planteado contra la sentencia de fs. 239, alegando la vulneración de un adecuado servicio de la justicia y el desconocimiento de derechos adquiridos a través de una fundamentación que no constituye derivación razonable del derecho vigente, Estimo que la sentencia recurrida, con independencia de su acierto o error, encuentra fundamentación suficiente en razones de orden procesal, que la hacen irrevisable en principio por la vía de la instancia extraordinaria (Fallos: 255:100 ; 258:310 ; 250:102 ; 267:70 , 251; 283:145 ; 284:58 ; 273:296 ).

En consecuencia, considero no corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 18 de octubre de 197.. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Edificio Pasaje Rivadavia S.R.L. e/Glusman, Abraham", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, revocando lo decidido en primera instancia, decretó la nulidad de lo actuado, a partir de la notificación al señor Defensor Oficial, de la sentencia final recaída en la causa (fs. 239 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo el actor recurso extraordinario (ídem fs. 245), cuya denegación (idem fs. 267) da motivo a la presente queja.

27) Que tal pronunciamiento importó así retrotraer un proceso en el que existía sentencia definitiva firme, resultado que, por aparejar el desconocimiento de esta última, impide que pueda invocarse la improcedencia formal del recurso extraordinario, y toda vez que es doctrina reiterada de esta Corte excluir esa vía contra las resoluciones posteriores a la sentencia definitiva, sólo si aquéllas no importan un palmario apar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-493

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos