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Fallos: 296:492 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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ese derecho, pese a haber mantenido la actora su interés alegado en ln demanda, de que se la indemnice en forma actual, resulta violatoria del derecho de propiedad de aquélla y debe ser dejada sín efecto.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra substanciación se deja sin efecto con el alcance referido, lo resuelto a fs. 62 de la causa agregada. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 de esta queja, agréguese ella a los autos principales y vuelvan éstos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado y lo que prevé el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Aporro R. Gamero: — ALEjAneRO R. Cant pe — Fenenico VIDELA ESCALADA — AñELanDO F. Rossi.


SEL, EDIFICIO PASAJE RIVADAVIA v. ABRAHAM GLUSMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluclones posteriores a la sentencia definitiva.

Las resoluciones posteriores a la sentencia definitiva dan lugar al recurso extraordinario cuando importan un palmario apartamiento de lo resuelto en aquélla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, al decretar la nulidad de las actuaciones, retrotras un proceso en que existía sentencia definitiva.


DEFENSOR DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES.
El art. 343, "in fine", del Código Procesal no prevé la nulidad como sanción por su incumplimiento, ni constituye un requisito de validez de los actos del Defensor Oficial, al no imponer que la moticia de lo resuelto al interesado deba documentarse en autos,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-492

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