FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bianchi, Giocondo y otra c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que recurre de hecho la actora a raíz de habérsele denegado la apelación extraordinaria contra la sentencia de Cámara que, por no haber apelado la sentencia que había hecho lugar a su demanda por expropiación inversa, estimó que no era procedente sino confirmar lo resuelto en primera instancia con respecto ul monto indemnizatorio —tema de recurso por parte de la demandada— pese a obrar en autos un informe del Tribunal de Tasaciones, requerido para mejor proveer, que estimaba el valor de la fracción de que se trata y de los perjuicios directos del desapropio, en valores que excedian notoriamente los tenidos en cuenta por el pronunciamiento de primera instancia (fs. 40, 62, 68 y 68 de los autos principales que obran por cuerda).
27) Que según lo señala el señor Procurador General en su dictamen, el consentimiento del fallo de primera instancia por la recurrente sólo significa que ésta aceptó el valor fijado por el Juez al tiempo de dictar su fallo, pero no implica que, apelada dicha sentencia por la contraria, haya declinado su pretensión de que se actualicen los montos indemnizatorios al tiempo de pronunciarse la alzada, conforme surge de los términos de su demanda (fs. 7 del principal) y de su contestación a los agravios de la contraria (idem fs. 53).
3) Que por otra parte, tratándose de expropiaciones y mediando razones de justicia, ha declarado esta Corte que cabe prescindir de los términos de la litis contestación (Fallos: 284:397 ), así como también, que no resultan violados los límites de la competencia de alzada cuando valorando la Cámara las razones que se vinculan con las circunstancias fácticas cuyo análisis le compete, determina el valor de la indemnización al tiempo de dictar su fallo, habida cuenta asimismo que su reajuste procede aun en el período de ejecución y hasta el efectivo pago (Fallos:
274:418 ; 276:111 ; 279:105 y 116; 281:314 y 354; "Dirección Nacional de Vialidad c/ Sabado, Nilda Marta Cordero de", 29 de junio de 1976, y otros). Siendo así, la sentencia en recurso, en cuanto ha desconocido
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:491
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