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Fallos: 296:496 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Losada, Germán c/Tilli, Domingo M.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial (fs. 164 de los autos principales agregados por cuerda) revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la acción de desalojo intentada con fundamento en el uso abusivo (art. 14, inc. a), de la ley 20.625).

Contra dicha decisión dedujo la actora recurso extraordinario, y su denegatoria dío motivo a la presente queja.

27) Que el a quo, como una de las consideraciones decisivas de su pronunciamiento, adujo que, no obstante hallarse probadas las reiteradas diligencias del propietario tendientes a efectuar las reparaciones y la negativa del locatario a permitir el acceso, no se había demostrado que las trabas puestas por el inquilino al locador, para que se pudiese ingresar al departamento a tal fin, se debían a un actitud muliciosa o injustificada del locatario demandado. Al efecto citó especialmente, las constancias del expediente "Losada, Germán c/Tilli, Domingo Miguel s/sumarisimo", acompañado como prueba, donde el locador recurrió a la justicia a efectos de obtener que el inquilino permitiese reparar las filtraciones.

37) Que la aserción del a quo acerca de no haberse acreditado la actitud injustificada del locatario aparece en el fallo como una afirmación dogmática, en cuanto no se ha detenido a apreciar diversas pruebas agregadas, cuyo examen puede resultar decisivo para resolver el caso; lo que ha ocurrido concretamente, verbigracia, con las declaraciones testimoniales de fs. 59, 62/63, informes de fs. 60, 64, 82, reconocimiento de fs. 70/71, nota de fs. 31. Y ello hace procedente la impugnación por arbitrariedad del pronunciamiento, en los términos de Fallos: 250:95 y 99; 251:464 ; 260:114 ; "Montiel, Ignacio c/Asociación Civil Jockey Club" de 21 de setiembre ppdo,, y otros.

4) Que, en consecuencia, existe en autos cuestión federal suficiente y, no siendo necesaria mayor sustanciación, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-496

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