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Fallos: 296:450 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEÑAL
Suprema Corte:

1.— El presente conflicto de competencia plantea, en primer lugar, la cuestión de determinar el alcance de los poderes otorgados al Estado Federal por el art. 67, inc. 27 de la Constitución para legislar, ejecutar y juzgar en los lugares adquiridos por compra o cesión con el fin de instalar allí establecimientos de utilidad nacional, El tema ha merecido diversas soluciones en la jurisprudencia de esta Corte, Así, los precedentes de Fullos: 53:254 ; 103:403 y 154:312 consagran un criterio favorable, en general, a la jurisdicción de las provincias cn aquellas materias que no se vinculan al destino de utilidad nacional del paraje adquirido.

La tesis de ser las facultades federales exclusivas y excluyentes, al igual que las que corresponden a la Nación en la Capital de la República, fundó, en cambio, las decisiones registradas en Fallos: 155:104 ; 169:36 y 197:292 .

En Fallos: 201:536 el Tribunal, apartándose de ese criterio absoluto, destacó la necesidad de interpretar restrictivamente, en todos los casos, el texto constitucional, y sobre todo, en aquéllos que por su naturaleza consientan cierta concurrencia de la jurisdicción provincial con la de la Nación. En ese mismo pronunciamiento se señaló como criterio para elegir entre tales poderes superpuestos, el análisis de la finalidad del establecimiento, de modo que resultaran subsistentes las facultades provinciales en la medida en que su ejercicio no interfiera con el destino de la obra nacional.

Este temperamento fue ratificado en la decisión que se registra en Fallos: 215:250 , precedente en el cual se completó el criterio sosteniendo que incumbe al legislador federal establecer y delimitar la compatibilidad del ejercicio de la autoridad estadual con las atribuciones excluyentes de la Nación, en todo cuanto concierne al desenvolvimiento del servicio público de carácter nacional.

En el precedente de Fallos: 240:311 se ratificó dicha doctrina, en los siguientes términos: "el imperium y la jurisdictio de las provincias donde ve establecen obras de utilidad nacional, no quedan excluidas en absoluto sino sólo en la medida en que su ejercicio obstaculice directa o indiree

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-450

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