FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1976.
Vistos los autos: "Lampuri, Salvador Lorenzo c/Institución Cooperativa del Personal de los Ferrocarriles del Estado Ltda. s/despido".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, de fs. 405/06, confirmó la de primera instancia de fs. 371/373 en lo principal, revocándola sólo en cuanto a la tasa de interés. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad a fs. 411/416, el que denegado a fs. 418, fue declarado formalmente procedente por esta Corte a fs, 469.
29) Que la acción deducida en autos tiene por fin que "se declare la nulidad de las suspensiones y cesantía aplicadas al dicente (actor) en el cargo de Jefe del Departamento de Personal de la demandada y se disponga su reincorporación al mismo cargo, con más el pago de las remuneraciones desde la fecha de su primera suspensión hasta el momento de la reincorporación 0. en su defecto, para que se condene a la demandada al pago del monto que arroja la liquidación".
3) Que en su responde, la accionada manifestó que por resolución del 27 de diciembre de 1971 el Interventor de la Cooperativa dispuso la cesantía del actor con anterioridad al 24 de agosto de 1971, por las gravísimas irregularidades cometidas en el lapso de su desempeño en la Sucursal Once.
4) Que según consta en autos, antes de que dicha medida se le notificara, el empleado intimó a la accionada para que lo reincorporase, exigencia legítima a su juicio, atento el sobreseimiento provisional recaido en la causa penal y el tiempo que había estado suspendido, La Cooperativa se negó a hacerlo. El actor consideró disuelto el vínculo laboral por telegrama de fecha 5 de enero de 1972, posterior a la vísita que realizara el día 4 del mismo mes en compañía de los señores Aldo Conti y Arcángel Quaranta en la que —según el dicho de los testigos (fs. 183 y vta.)— el interventor le manifestó que estaba despedido.
5) Que el juez de primera instancia encuadró el caso como despido indirecto por estimar que la cesantía alegada no surtió efecto al no comunicarse y por consiguiente, el contrato continuó vigente hasta que el actor denunció su extinción. No obstante que ambas partes invocaron en sus
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:444
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