res contra doña María Castillo de Méndez, sobre reivindicación, en razón de que la única cuestión a resolver en los autos era la relativa a la excepción de prescripción opuesta por la deman dada en. virtud de la posesión que decia tener durante treinta años a título de dueña, en los condiciones establecidas en el artículo 4015 del Código Civil. Para justificar esa posesión se produjo la declaración de testivos, quienes uniformemente se refieren a la ocupación del inmueble de la referencia por la demandada quien lo tratajaba o hacia trabajar durante más de treinta años, todos ellos remontando las referencias de los dos primeros a enarenta y cinco años. La edad de éstos testigos, su vecimbad inmediata con l quinta cuestionada, y la falta de obcervación a sus dichos, ni en el momento de su declaración, ni después, atirman si veracidad en cuanto a los extremos sobre que deponer y sirven de elemento de convicción bastante 2 los fines ee la excepción opuesta, y en tales condiciones la demanda so podría prosperar ya que el dominio resultaba perdido por la provincia en virtid de ia prescripción opresta, Articulo 4015 del Código Civil, En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con los inndamentos del dictámen del Procurador General, y las consideraciones aducidas por el Tribunal en el caso "Fisco Nacional contra Onsgoite y Cía", fallado el 28 de Octubre de 1932, declaró que el Juez competente para conocer en el juicio seguide por don Miguel 5. Mangado contra doña Emiliz Fricderich de Schmidt, por cumplimiento de sentencia, lo era el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buevos Aires, ordenando se avisase en la forma de estilo al Señor Juez Federal de la misma ciudad, En la demanda instiurada por don Felipe Lara y otros contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de la suma de
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 169:36
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-36
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos