Que este último pronunciamiento se halla pendiente del recurso de reconsideración, deducido por el actor a fs, 74, quien se opone a la imposición del levantamiento .
del inventario y avalúo en el acto del lanzamiento, por entender que el auto de fs. 53 no establece esa obligación, no obstante lo cual ofrece como fianza el inmueble que intenta desalojar (fs. 75 vta.).
Que en esas circunstancias no procede pronunciamiento alguno de esta Corte Suprema respecto de ese punto, por hallarse pendiente de la resolución que debe dict»r el tribunal de la causa.
Que el recurso extraordinario también resulta prematuro respecto de la cuestión referente a saber si el inventario, avalúo y afianzamiento de las mejoras deben hacerse en el acto del lanzamiento o si éste no debe ser decretado hasta que se realicen aquellas diligencias, pues lo contrario importaría, si no anticipar la solución ¡ue debe reener sobre la cuestión pendiente a que se hace referencia en los considerandos anteriores, fallar la causa por partes apartándose de la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 209, 540).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 82 vta.
Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.
Lvis R. Loxa — Roborro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArtiLio PESsacno, mu —]— EE
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:250
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