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Fallos: 296:445 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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expresiones de agravios la existencia de despido directo (fs. 380 y 386/ 389), la Cámara al confirmar el fallo se remitió sobre el particular a los fundamentos del inferior.

67) Que la doctrina del Tribunal, atinente a que las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes son cuestiones propias de los jueces de la cuusa y ajenas, como principio, al recurso extraordinario, reconoce excepción cuando, como en el "sub lite", lo decidido importa apartarse de los supuestos fácticos reconocidos al trabarse el diferendo.

79) Que, por otra parte, se ha omitido toda consideración respecto de las declaraciones testimoniales (fs. 183 y vta.) relacionadas con ese aspecto fundamental del problema.

8) Que, en tales condiciones, corresponde descalificar la sentencia como acto judicial por falta de fundamentación suficiente. Ello así pues, ante la producción en la causa de prueba concreta del hecho que se invoca por ambas partes, los jueces no pueden omitirla sín agravio a la garantía constitucional atinente a la defensa en juicio.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se deja sín efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos a la Cámara de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo pronunciamiento.

Honacio H. Herevia — Aporro R. GanmeLL — Arejanpno R. Came — Fepenico VinELA ESCALADA — AÑELARDO F. Rossi.


RAUL AMBROSIO FERNANDEZ AVELLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La aplicación de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde pueden discutirse decisiones que se estimen equivocadas según las divergencias del recurrente con la apreciación de los hechos de la causa; dicha tacha no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados 0 que se consideren

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-445

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