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Fallos: 296:453 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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II, —La cuestión planteada se vincula también con el alcance que se asigne a la jurisdicción que acuerda el inc. 12 del art. 67 de la Constitución.

En efecto, en Fallos: 255:327 y 271:211 , entre otros, la Corte, sentando una doctrina aplicable tanto al tráfico interprovincial cuanto al internacional, remitió al conocimiento de la Justicia Federal demandas laborales contra empresas de navegación y de transporte terrestre interjurisdiccionales, por entender que en tales casos "la sujeción de la causa a los tribunales de provincia, afectaría intereses que exceden el ámbito local". La idea, según mi parecer, se vincula claramente con la doctrina elaborada por la Suprema Corte de los Estados Unidos sobre el artículo 1, sección 8, cláusula 3, de su Constitución a partir del voto de Marshall en "Gibbons vs. Ogden" donde se definió al comercio no sólo como tráfico sino también como intercambio o comunicación (intercourse) y, por lo tanto, como transporte (ver al respecto: "The Constitution of United States of America, Analysis and interpretation", prepared by the Legislative Reference Service, Library of Congress, 1984, págs. 150 y siguientes; Parreuerr, "The American Constitution", McGraw-Hill, 1959).

Ese concepto amplio de comercio interjurisdiccional, al parecer, indiscutible en la actualidad, se complementa, a su vez, con la necesidad de que sea también el Gobierno Federal quien reglamente las cuestiones que ejerzan sobre aquél influencia decisiva o que necesariamente lo condicionen, Pero ello no puede redundar, a mi criterio, en conclusiones que, con motivo de respetar lo dispuesto por el art. 67, inc. 12, de la Constitución —y la correlativa prohibición contenida en su art. 108-, dejen reducida a letra muerta la reserva establecida en el art. 104.

En efecto, según mi parecer, la fórmula que somete por esa vía a la jurisdicción nacional las cuestiones que "puedan afectar intereses que excedan el ámbito local", resulta, frente la compleja realidad económica actual, demasiado vaga para prevenir una ampliación desmedida de los poderes federales.

En un sistema integrado de producción y consumo, es innegable que, aplicando tal fórmula, cualquier cuestión comercial que afecte a los productores locales de objetos que satisfacen necesidades del resto del país o destinados a la exportación, debiera escapar del ámbito provincial.

Los ejemplos pueden ser múltiples, y referidos no sólo al derecho público, sino también a la legislación privada y de tal manera podría

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-453

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