ha en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales Fallos: 274:157 y 222; 250:72 ; 253:55 y 326, entre otros), principio con el cual no se compadece la señalada omisión en cuanto a la ley ritual aplicable y cuya incidencia en lo decidido en el caso impone descalaficar el fallo impugnado, en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, al no constituir él, en el aspecto que se consideró, una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 261:209 ; 262:144 ; 272:172 ; 274:135 y 215; 277:213 : 279:355 : 254:119 y otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de la Corte, se deja sín efecto la sentencia de fs. 113 en cuanto fue materia del recurso extraordinario deducido a fs. 125. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado y lo que prevé el art. 16. primera parte, de la ley 45.
Honacio H. Henenia — Antro R. GAnsietts — ALejanuño R. Carpe — FEDERICO VIDELA Escarana — AneranDo F. Rosst.
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+. MUNICIPALIDAD ve BARRANQUERAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no °ederales. Interpretación de normas y actor locales en general.
Lo atinente a la calificación de tasa o impuesto de un gravamen de orden local es matería ajena al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Inter pretación de normas y actos locales en general.
Es mutería aiena al recurso estracedinario lo relativo a la incompatibilidad de disposiciones tegales locales com la Constitución de la provincia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesticnes no federales. Esclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.
Lo relativo a la uraduación del gravamen con respecto al costo del servicio es ajeno a la instancia estraordinaria, por implicar el análisis de cuestimes de hecho y prueba.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:824
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