aumentos 0 se establecían márgenes de utilidad, dispuesta por el de creto 29/76 del 2 de abril de 1976 (Boletín Oficial, 5 de abril de 1976), y habida cuenta que esta última derogación —según se expresa en sus fundamentos— ha sido determinada por la necesidad de "adoptar medidas orientadas a recomponer el aparato productivo con el objeto de aumentar la producción y regularizar el abastecimiento de bienes y servicios..". porque "a pesar de Las numerosas normas de control sobre tales materias y la vigilancia que sobre el cumplimiento de ellas se ha ejercido, no se perciben efectos positivos y, por el contrario, se aprecia desabastecimiento de muchos artículos y productos y desaliento para producir y efectuar inversiones. >. todo ello revela una nueva orientación de la política económica en materia de precios, con el consiguiente cambio en cuanto a la incriminación de los hechos considerados punibles.
No otra cosa cabe concluir de los fundamentos transcriptos y de tas dectaraciones hechas públicas por el Gobierno, como asimismo de algunas medidas dispuestas en consecuencia, como la de proceder a clausurar los sumarios que se estaban instruyendo por presuntas infracciones comprobadas con anterioridad a la vigencia del referido decreto. cualquiera fuera su estado (Comunicado de la Secretaria de Estado de Comercio del 11 de junio de 19765.
47) Que, sin duda, en las condiciones expresadas. se ha producido un cambio fundamental de la situación jurídica en lo relativo a la punibilidad de las transgresiones a las normas sobre precios que no puede dejar de valorársclo, pues marca una modificación de fondo dentro de ta política económica seguida hasta ahora y de acuerdo con la cual los hechos de esa naturaleza habían sido Incriminados.
Habiendo dejado de tener vigencia todo el sistema reglamentario «obre precios máximos por obra del decreto 29/76, implicitamente ha quedado derogado el régimen represivo que daba a aquél sustento coactivo, por Jo que procede aplicar el principio de la ley más benigna, de conformidad con lo preceptuado por el art. 27 del Código Penal (causa M.91, XVII "Mario Cairo SA.C.LA, €/ Ministerio de Comercio de la Nación s/ apelación", fallada el 2 del corriente mes).
5") Que la Corte, en los casos de Fallos: 277:347 y 281:297 , estableció que en virtud de lo dispuesto por el art. ?", párrafo 3, del Código Penal, los efectos de la ley más benigna "se operan de pleno dere cho", vale decir, aún sin petición de parte, Por ello. habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de Es. 65/67, dejándose sín efecto la multa impuesta
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:818
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