Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 295:820 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

de Buenos Aires —Anuario de Legislación, 1974-B, pág. 343 y siguientes—), y resulta frustránea de la garantía de defensa, pues subordina la procedencia de la jurisdicción judicial a requisitos cuya concurrencia declara a la vez insusceptible de análisis por los magistrados (conf. «doc trina de Fallos: 239:76 ; 243:78 ; 262:168 : 275:251 ; 283:318 , sus citas y otras).

Por lo expuesto, estimo que cabe dejar sín efecto la providencia de fs. 32 y disponer que, por quien corresponda, se emita nuevo pronuncia:

miento en el cual se resuelva, con adecuado fundamento, sobre el recurso de queja por denegación de apelación interpuesto por la firma sancionada. Buenos Aires, 30 de junio de 1976. Elias P. Cuastarino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Maiori, Haydee (en representación de La Rosa S.CAJ + interpone queja por retardo de justicia".

Considerando:

Que a fs. 32 el Juez a cargo del Juzgado Federal w 1 de la ciudad de La Plata rechazó el recurso de queja por apelación denegada. por entender que la procedencia de la sustitución del depósito dispuesto en el art. 17 de la ley 20650 queda librada a la apreciación exclusiva del organismo administrativo que aplicó la sanción. en el caso, la Dirección de Comercio de la Provincia de Buenos Aires. Contra este fallo se interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 40.

Que, aunque lo referente a la inadmisibilidad de un recurso es cuestión procesal, reservada en principio a los jueces de la causa y no susceptible de revisión por la vía extraordinaria, cabe apartarse de tal doctrina cuando la declarada improcedencia de la apelación pueda restringir sustancialmente la defensa o frustrar el derecho invocado ( Fallos:

253:318 ). En este sentido, la denegación cuestionada y el criterio sentado en la resolución impugnada sobre la discrecionalidad administrativa, atentan contra aquellas garantías, toda vez que dejan al arbitrio de la administración resolver con carácter definitivo sobre el requisito que posibilita, en el caso, la revision jurisdiccional de sus propios actos,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-820

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 820 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos