JOSEFA GARBAYO ve MARCELLINO v. MUNICIPALIDAD vr LANUS
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteríores a la sentencia definitica.
Las resoluciones recaídas en la ejecución de sentencia, tendientes a hacerla efectiva, no son, como principio, susceptibles de recurso extmordinmario, salvo que lo reselto sea ajeno a la sentencia que se ejecuta 0 importe apartamiento palmario de lo decidido en ella.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Si el informe ordenado en la sentencia sólo fue pedido para tenerlo en cuenta "como un indice indicativo", de ello resulta que sería uno de los elementos de juicio a ponderar para fijar el resjuste por desvalorización monetaria; no pudiéndose sostener, en consecuencia, que se privó de un derecho adquirido, vulverándose la cosa juzgada y la garantia de la propiedad, al seguirse luego atro índice.
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resolucunes posteriores a la sentencia definitiva.
Compete a los tribunales de ia causa hacer efectivos sus propios fallos, con el alcance que a criterio de ellos debe atribuirseles y dado que en el caso fijar la proporción de la desvalorización monetaria fue una cuestión librada a ha prodente apreciación judicial posterior a la sentencia en la que no hubo condena a una exacta y precisa pauta de reajuste, cabe concluir que no se ha afectado la cosa juegada y que lo resuelto es, además, una cuestión de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:
El recurrente impugna el fallo de fs. 225, confirmatorio de la sentencia de fs. 207, aduciendo que al aprobarse una liquidación en la cual el monto de la condena fue actualizado con base en un índice de la desvalorización monetaria diverso del fijado a fs. 132/13, se ha desconocido la cosa juzgada y violado los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, Señalo, ante todo, que en mi criterio el escrito de interposición del remedio federal no satisface los requisitos de fundamentación exigidos por la jurisprudencia de la Corte expuesta en Fallos: 283:404 , entre muchos otros, pues el recurrente ha omitido formular la crítica completa y razonada de los argumentos en que se basó el Juzgador para desestimar sus pretensiones.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:828
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