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Fallos: 295:821 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la providencia de fs. 32. Atento lo que dispone el art. 16, primera parte, de la ley 45. vuelvan los autos al tribuval de su procedencia, para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, Aporro E. Canniertt — AtLejaxnño Re Ca
MDE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ADE-
LanDO F, Rosst.


SA PISETTA Esos. v. SA. BODEGAS LA RIOJA, CL y A
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en quicio. Procedimienta y sentencia, La circunstancia de haberse prescindido de la resolución normativa del art.

298 de la ley procesal de La Rioja vigente a li traba de la btis en cuanto prevé a quien corresponde la carga de la prueba y su distribución procesal, y el hecho de ser tal aspecto decisivo para la acción emtablada, según lo apreció el propio tribunal de la causa, hace que lo resuelto trascienda el ámbito-de las simples cuestiones procesales, ya que en forma directa se vincula con la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), de modo de habilitar su examen en la instancia de excepción.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en quicio. Procedimiento y sentencia.

Es de la esencia del derecho de defensa la vecesidad de que se otorgue a los interesados ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales, principio con el cual no se compadece la omisión de aplicar las normas procesales vigentes al momento de la traba de la litis, cuva incidencia sobre lo decidido en el caso impone descalificar el fallo impugnado, en los términos de la doctrina solwe arbitrariedad, al no constituir el, en tal aspecto, una derivación razonada del ordenamiento jurídico.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE Surnema Suprema Corte:

Los fundamentos de hecho, prueba y derecho procesal local y común que exhibe la sentencia apelada son de aquéllos que, como regla, impiden su revisión por la vía del art. 14 de la ley 45.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-821

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