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Fallos: 295:822 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Pienso, sin embargo, que las circunstancias del caso hacen excepA ción al aludido principio.

Encuentro, en efecto, que asiste razón al apelante en cuanto se agravia de que el a quo haya prescindido para resolver la causa de la norma del art. 295 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de La Rioja (AD.LA. NE-B, pág. 1484), toda vez que este cuerpo legal era el que se hallaba vigente al tiempo de la traba de la litis según resulta del cargo puesto al escrito de contestación de deman da. 9 sea el 10 de agosto de 1972, y de la fecha en que comenzó a regir el nuevo código, 1 de febrero de 1973 de conformidad con lo dispuesto por el deereto 27.703/72 de la Provincia de La Rioja (A.D.LA. XXXII C. pág. 4135).

Ello así, ya que a la luz de tal precepto cabía decidir con arreglo ¡derecho a cuál de has partes incumbia la obligación de arrimar a las actuaciones los estatutos de la sociedad, elemento de juicio indispensable, de acuerdo con lo establecido por los jueces de la causa, para determinar si el administrador de la firma actora obró o no dentro de sus facultades cuando realizó la venta de marca de Lábrica a que se refieren estos autos.

Estimo que en las expresadas condiciones la sentencia recurrida no aparece como derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa según lo exige la doctrina de Fallos: 272:172 ; 274:135 y 215; 279:355 : 294:119 ; sentencia del 13 de julio próximo pasado, in re "Amorosino, Rodolfo Jorge s/ exacciones ilegales", entre muchos otros pronunciamientos y que, por tanto, correspon de sea dejada sín efecto a fin de que se dicte nuevo fallo por quien le competa hacerlo. Buenos Aires, 2 de agosto de 1976. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Písctta Hnos, S.A. Casación (en autos Pisetta Hnos, $.A. €" Bodegas La Rioja SA.C.I. y AY.

Considerando:

1") Que el Superior Tribunal de Justicia de La Rioja hizo lugar al recurso de casación deducido contra el fallo de la Cámara Segunda en

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-822

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