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Fallos: 295:825 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federados. Interpretaciór de normas locales de procedimientos. Casos carios.

Lo atínente Al error en «que habría incurrido la sentencia sobre el monto de La condena, es cuestión susceptible de los pertinentes remedios procesales locales y ajena a la instancia estraordinaria,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La actora demandó a la Municipalidad de Barranqueras, Provincia del Chaco, por repetición de lo abonado por los años 1965 a 1969. ambos inclusive, en concepto de "tasa de servicio de control de desinfección de envases", La sentencia de fs. 588/5953 sólo admitió La demanda respecto de lo pagado por los años 1965, 1966 y 1967, ello en razón de no haber acreditado la accionada la prestación de servicio alguno durante esos años, y contra ese fallo la peticionante ha interpuesto el recurso extraordinario que corre a És. 600/60, Laos agravios que artícula en dicha apelación versan, en primer lugar, tanto sobre la falta de tratamiento por parte del tribunal a quo de diversas cuestiones atinentes a la incompetencia del funcionario que dictó la ordemanza tributaria aplicada por la comuna de Barranqueras, cuanto acerca de la violación en que se habría incurrido, en el caso, de las normas legales que se refieren a la publicidad de las leyes, decretos.

ordenanzas y resoluciones de los gobernantes.

Respecto de esto último cabe acotar que además de constituir una mera afirmación del apelante, la misma no se hizo cargo de las razones dadas por los jueces de la causa para resolver el artículo a fs. 559.

punto 2).

En cuanto a la ilegitimidad de la ordenanza municipal, coincido con lo decidido en la alzada sobre el particular al desechar la impugnación sobre la hase de que la actora no intentó siquiera acreditar que no se hubiera observado el procedimiento establecido para la sanción y promulgación de dicho cuerpo legal.

Debo agregar, además, que el agravio aludido ha sido fundado en orden a disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia y en la Constitución del Chaco, lo que bastaria

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-825

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