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Fallos: 243:78 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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llos: 238:555 ), similar al de autos, tiene declarado: con arreglo alo dispuesto en el art. 13 del decreto-ley 31.665/44, cuyo alcance respecto de los viáticos hn sido dado por el art. 2? del decreto-ley 23.302/45, los viáticos percibidos por el empleado u obrero, de los que rinde cuenta el empleador, 10 integran la remuneración total y deben ser deducidos para el cómputo de ésta. No importa lo que al respecto dispongan las Normas Tulerpretativas del decreto-ley 31.665/44, aprobadas por el Instituto de Previsión Social, que no pueden prevalecer frente al texto de la ley.

Que en cuanto a la arbitrariedad en la imposición de costas, es menester señalar que el Tribunal a quo sólo concedió el recurso extraordinario en lo concerniente a la interpretación de la norma ¡ederal cuestionada (fs. 230), y si bien es cierto que el anto respectivo no fué notifiendo, ha quedado consentido por el apoderado del Instituto (fs. 233) y, por consiguiente, está, cualquiern fuese «tu acierto o error, firme a los efectos de esta instancia.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Genera, 50 confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de reeurso.

Aurnevo Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS Basavinnaso — Juro OYHANARTE.

NICOLAS MICHALAK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cues tiones federales simples. Tuterpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extrordinario con fundamento en el art. 15 de la Constitución Nacional y corresponde revocar ln sentencia eonfirmatoria de la resolución administrativa que denegó la jublieación por invalidez si el e currente ha acompañado certificados médicos que excluyen, "prima Taeie", la arbitrariedad de sus pretensiones, y el pronunciamiento del Instituto Nacional de Previsión Social ha sido dictado con base en los dietimenes de an facultativos, carentes de las eameterístens formales de peritaciones fundudas. La esten debe volver a ln Cámara del Trabajo para que rensunmo si jurisdievión y dicte nuevo fallo por la Sula que sigue en arden de turno, eun nrregla a la sentencia de la Corte.

DicramEn DEL Proctuanor GENERAL Suprema Corte:

El presente es, a mi juicio, uno de esos casos que hacen excepción al principio de la irrevisibilidad en instancia extraordi

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-78

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