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Fallos: 295:815 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sis
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AE SSTECIMIENTO
Luego de ditado el decreto 29/76 se ha producido un cambio fundamental de La situación jorídica en Lo relativo a la puniblidad de las transeresiones 2 las nomas sobre precios maximos que 10 puede dejar de valorarse, pues mun uma modificación de fondo dentro de la política económica de acuerdo — la cual los hechos de esa naturaleza habían sido incriminados. Implicitame ha quedado derogado el regimen represivo que daba a aquél sustento cuco, por lo que procede aplicar el principio de la lev más benigna, de ombrmidad con lo preceptuado per el ast. 27 del Código Penal.

ABASTECIMIENTO
Es situl de lo dispuesto por el art. 3, parrafo 3. del Código Penal, los efectos de La des más benigna "se operan de pleno derecho", vale decir, aun "a prtición de parte (en el caso, se aplican a una multa originada en la masón de uma disposición sobre precios mávimos, luego de dictado el decreto y 29/76)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Segrema Corte:

Aduce apelante que al momento de dictarse la condena administuutña la resolución MC $03 73 se encontrabi derogada y por ello el So debió hubar sido absolutorio.

Afirma aí cospecto, en primer lugar, que el giro utilizado por el deseo 19173 "queda sín efecto la resolución S03/73 del Ministerio de Comercio" tiene aicances más amplios que una mera derogación, poes implica vaa decliración de inexistencia. Según mi parecer, tal postura came de apoyo tanto en los considerandos del citado decreto, cuto en La Coría general de la interpretación de las normas jurídicas y La cesión or ellas. por lo que debe desecharse.

En «egundo término. se apoya esta defensa en el art. 2 del Código Fesul pero, al hacerlo así, se deja de Tado que no puede considerarse que el rigimen implantado por el decreto 194/73 sea "ley más benigmu" que el que surgía de la resolución M.C. 503/73 y que, aún cuando == lo fuera. es doctrina reiterada de esti Corte que aquella norma no es aplicable a La legislación penal económica (Fallos: 211:1657 y 247:

JE. emtre muchos otros). salvo casos excepcionales, a los que el presente es ajeno.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-815

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