de la ley 11683 (to. 1974) y ser el pronunciamiento contrario al derecho que aquél funda en dicha disposición federal (art. 14, inc. 3 ley 45).
En cuanto al fondo del asunto es aplicable en mi opinión la jurisprudencia de V.E. según la cual, además de las excepciones consagradas por el mismo artículo a la reserva de las declaraciones juradas presentadas a la Dirección General Impositiva, el principio debe ceder también cuando, como en el caso de autos, existe conformidad del propio interesado (Fallos: 237:359 y precedentes allí citados; 249:625 , considerando 5 in fine: y 250:531 ).
En tales condiciones, considero que debe confirmarse la sentencia de fs. 76 en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 23 de agosto de 1976. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1976.
Vistos los autos: "Genchi, Santos e/ Casalini, Lituarde s/ ordinario", Considerando:
19) Que el recurso extraordinario deducido por la Dirección -Gene ral Impositiva es procedente por hallarse en cuestión el alcance del art.
94 de la ley 11.653 (to. 1974), en punto a la reserva de las declaraciones juradas que presentan los contribuyentes. y ser la decisión contraria al derecho que invoca la recurrente con apoyo en dicha norma de carácter federal (art. 14, inc. 3. ley 45; Fallos: 198:316 ; 237:355 ; 243:291 ; 248:
627; 250:530 , entre otros).
29) Que, en cuanto al fondo del asunto, esta Corte ha señalado que no parece discutible que el sentido de la previsión legal sea llevar la tranquilidad al ánimo del contribuyente, con ta ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que formule ante la Dirección General Impositiva será secreta. Se trata, pues, de la seguridad jurídica como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada percepción de la renta pública (Fallos: 237:355 ; 249:627 ; 250:530 ).
3) Que, empero, el rigorismo de la prohibición fue atenuado por esta Corte en los casos en que el propio autor, en cuyo interés se estableció el secreto de las manifestaciones, sea quien haya pedido o consen
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:813
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