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Fallos: 211:1657 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ser la sucesión ejecutada la deudor.. del impuesto, sólo estaría comprendida en las que admite el art. 57 si el apremio no se hubiera dirigido contra quien figura como dendor en la boleta de fs. 1. Que esa mención sea o no legalmente errónea es cuestión relativa a la validez intrínseca del título, cuyo debate sólo cabe en el ulterior juicio ordinario al que puede recurrir la ejecutada. (Fallos: 202, 345; 207, 352, ete.).

Por ello se revoca la sentencia apelada de fs. 52 en cuanto pudo ser materia de recurso, Tomás D. Casares — FeLiPE S.

Pérez — Luis R. Loxcir — Ronorro G. VALENZUELA,
PASCUAL ENRIQUE SANTORO Y JOSE EUGENIO
T. MILANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario fundado en que según la ley federal 12.830 el principio de la retroactividad benigna no forma parte del organismo jurídico instituido por aquélla contra la sentencia que decide lo contrario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales. Interpretación de normas y actos commes, El punto referente a la interpretación del art. 2? del Cós, Penal, es extraño al recurso extraordinario,

RETRO ACTIVIDAD.
El principio de la retroactividad benigna e sunciado en el art, ?° del Cód, Penal no tiene exrácter constitucional.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1657

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