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Fallos: 237:359 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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en los autos "Cabanat de Rosarios, Magdalena Andréc e/ Rosarios Ottocar =/ medidas precantorias" (HK.

242, L. XI). €') Por las razones entonces expnestas, que brevitatis causa doy por reproducidas en lo pertinente, estimo correspondería confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 3 de agosto de 1956. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1957.

Vistos los autos : "Caira Angela María Labriola de e/ Caira Enrique s/ alimentos", en los que a fs. 52 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que esta Corte Suprema ha reconocido personería a la Institución apelante para recurrir, por la vía 1) El dictamen mencionado dice así:

Suprema Corte:

imti I , demandad divorei rc date ner cr de cis ctra Jordo remitidas oportunamente a la Dirección General e o so agravia el apelante por entender que esta resolución onoce la prerrozativa que le acuerda el artículo 100 de la ley 11.653, t. o.

a eco, Acha preverioción mo tiens el alenncs que To atribuye 4 :

das Tiene'por finalidad impedir que dor ete, era e dera que el contribuyente suministre al mismo o de terceros, pero el amoo elas e ia sedas eoaparal, debe ser cor derada como si . e, del mismo A de otro contri e pienso acerca de la inencia de la imtimación efectuada, es de aleación — een sustentada por Y. E, en Fallos: 196, 575 entre otros. lo tanto, correspondería confirmar la decisión apelada en cuanto ha Pe ser materia de recurso. Buenos Aires, 23 de julio de 1958, — Sebastián Soler.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-359

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