FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1959.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Díaz Eufrasio c./ Frigorífico La Paternal", para decidir sobre su procedencia.
Considerando :
Que, como dictamina el Sr. Procurador General, el recurso extraordinario ha sido correctamente denegado en los antos principales, En efecto: la garantía constitucional de la igualdad, además de haber sido invocada tardíamente, carece de relación di- —recta e inmediata con la materia del pronunciamiento apelado.
La senteneia de la Cámara se limita a interpretar el art, 18 del —deereto-ley 9270/56, no tachado de inconstitucional, y declara que, en virtud de esa norma, corresponde pagar al dirigente gremial no reincorporado a sus tareas, los salarios correspondientes al período de un año durante el cual la ley le asegura estabilidad.
Lo resuelto por la Cámara tiene, en consecuencia, fundamentos de hecho y prueba y de derecho común, irrevisibles en la instancia extraordinaria —Fallos: 237:797 ; 239:393 ; sentencia del 9 de marzo ppdo. en la causa U, 20, "° Unión de Trabajadores Gastrongmiens de la República Argentina e./ Fernández Caramés, Que tampoco sustenta el recurso la alegada violación de la defensa. Esta Corte ha resuelto reiteradamente que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y conducentes para su decisión es propia de los jueces de la enusa, salvo el enso de arbitrariedad, que el Tribunal no estima justificada, en ntención a los fundamentos del fallo apelado y a las constancias de la causa principal (esp. fs. 13, 14 vía., 108/109) que acreditan un concreto reclamo de pago de salarios fundado en el art. 18 del decreto-ley 9270/56 —Fallos: 240:440 ; 241:158 y los allí citados—.
Por ello y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja, ALrrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLE
GAS (TASAVILBARO — ARISTÓBULO
D. Anáoz ve Lamanr — Luis Manía Borre: Bosuero — Junio
OYIHANARTE.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:291
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