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Fallos: 250:531 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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dicha disposición federal (art. 14, inc. 3?, de la ley 48). Ha sido, pues, bien concedido a fs. 130 vta.

En cuanto al fondo del asunto, considero que no asiste razón al recurrente, siendo decisivas las consideraciones expuestas a fs. 97 por el juez y a fs. 125 por la Cámara al respecto, sobre la base de lo resuelto por V. E. en un caso en cierto modo similar al presente, en el sentido de que la reserva con que el art. 100 de la ley 11.685 (t. o. en 1956) ampara a las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que se presentan a la Dirección General Impositiva, deben limitarse a los datos que aquéllas consignan sobre el estado patrimonial de los contribuyentes o responsa- :

bles, por lo que no corresponde extender su aplicación a supuestos en que sólo se trata de establecer si determinada persona sé encuentra inscripta como contribuyente y cuál es el domicilio que ha denunciado, y no media posibilidad de que sus manifestaciones O declaraciones puedan eventualmente utilizarse como "armas" en contra suya (Fallos: 244:418 ), Por aplicación de tal doctrina al caso sometido a dictamen —en el que el magistrado se ha limitado a solicitar a la Dirección General Impositiva informe sobre "si la firma Armando M. Sansone-Westrac, se encuentra inscripta como contribuyente de los, impuestos a las ventas y a las actividades luerativas y en censo afirmativo, desde qué fecha"'— estimo que corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido en cuanto ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, 10 de febrero de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "Westrac Company y Repuestos Viales S.

R. L. c/ Sansone, Armando Manuel", Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, por la que se confirmó lo resuelto en primera instancia y se hizo lugar al pedido de la actora tendiente a obtener que la Dirección General Impositiva informara al juzgado si la demandada se encuentra inscripta como contribuyente de los impuestos a las ventas y a las actividades lucrativas —y, en caso afirmativo, desde qué fecha—, el representante de aquella Dirección General interpuso recurso extraordinario, el que fué concedido.

2?) Que la apelación se basa en el aserto de que, habiéndose

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-531

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