RENUNCIA.
De acuerdo con el principio establecido por la ley 10.577 y reiterado por la Ley de Contrato de Trabajo (art. 284), el pago inmiciente de oblizaciones originadas en relaciones laborales, efectuado por un empleador, será conside.
rado como entrega a cuenta del total, aunque se reciba sin reservas, «quedando expedita la acción para rechumar la diferencia, de modo que no puede entenderse que al retirar el cheque el trabajador abdicó o renunció el derecho a la actualización de su crédito.
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es ajena a la jnstancia extraordinaria la determinación del alcance con que se aplican las leyes comunes, pur no ser cuestión federal pues, como principio, es facultad privativa de los jueces de la causa determinar las normas que deben regir el plcito y su vigencia en el tiempo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEÑAL
Suprema Corte:
El depósito de la suma correspondiente a capital, intereses y honorarios efectuado a fs. 149/50 en cumplimiento de lo ordenado por la sentencia de fs. 127 tuvo lugar en octubre de 1974, 0 sea, cuando ya se encontraban en vigencia tanto la ley 20.695 como el art. 301 de la ley de Contrato de Trabajo.
En tales condiciones, el presente caso difiere de los contemplados por V.E. al fallar los autos "Gómez de Vélez, Argentina de las Mercedes c/ Panadería La Paz y otro" y "Bustos, A. c/ Sindicato Industria de la Alimentación" (sentencias del 23 de mayo y 15 de junio de 1976, respectivamente), pues en dichas cansas el capital condenado a pagar por los tribunales que las fallaran se había depositado con anterioridad a la sanción de aquellas leyes.
Pienso, asimismo, que el aludido depósito efectuado por la aquí demandada no dio finiquito a la relación jurídica entre las partes pues, ante todo, u ese momento la accionante tenía ya acordado por la ley el derecho a la actualización de los créditos que el fallo de fs. 127 le reconociera, y, por ende, no constituyó pago completo en los términos de la doctrina de Fallos: 209:193 y 211:576 recordada por V.E. en el primero de aquellos precedentes.
En segundo lugar, tampoco me parece que existan en autos elementos de juicio suficientes para entender abdicado el derecho a la
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:549
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