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Fallos: 295:550 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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i actualización del crédito laboral por depreciación monetario, habida cuenta" de que en la misma fecha en que la actora retiró los fondos depositados solicitó el reajuste por el referido concepto (y. fs. 152 vt y 153), y de que, conforme al art. 874 del Código Civil, la intención Ye renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzcan a probarla debe ser restrictiva, criterio éste cuya aplicación en la materia de que se trata es tanto más pertinente cuanto que, según pritcipio establecido por la ley 16577 y reiterado por el art 284 de a ley de Contrato de Trabujo, el pago insuficiente de obligaciones eri nadas en las relaciones laborales será considerado entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas.

Creo, por lo expresado, que el a quo ha podido entender, sin bitrariedad, que el procedimiento de ejecución de la sentencia de Es 127 no quedó cancelado con el pago que efectuó la demandada y que, por tanto, el reajuste peticionado a fs. 153 encuadra en las previione> de las normas legales citadas al comienzo.

Por ello, y doctrina del pronunciamiento dictado el 21 de mayo del corriente año in re "Camusso Vda. de Marino, Amalia c/ Perkins S.A", opino que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha sido materia del recurso deducido a fs. 172. Buenos Aires, 29 de junio de 1976. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Bonomo, Juan Carlos €/ Asef. Alfredo y otro s/ despido".

Considerando:

1) Que, en cumplimiento de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, de fecha 23 de noviembre de 1973 (fs. 127/195). el juzgado de primera instancia practicó liquidación de capital, intereses y honorarios el 1? de octubre de 1974 (fs.

147), € íntimó a la demandada, la que depositó el monto rectamado 1410 de octubre del mismo año, La actora solicitó a fs. 153 la actual ación del capital adeudado conforme lo prescripto por el art. 301 de Ya ley 20.744, a lo que el juez hizo lugar. La accionada Interpiso UU so de reconsideración y apelación en subsidio argumentando que Ta

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-550

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