La Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto-ley 333/58) disome, en su artículo 33, que "La pérdida del estado policial no importa la de los derechos a retiro o pensión que pueden corresponder al causante 0 sus de recho-habientes".
A su vez, el artículo 83 reglamenta dos modos de pasar a retiro:
el obligatorio y el voluntario para lo cual requiere, entre otras condiciones, que los agentes computen, a tal efecto, un mínimo de 10 y 20 años de servicios, respectivamente.
En tales condiciones y ante la ausencia de una norma expresa que, al tiempo de los hechos, regulara la situación sub examine, no parece irrazonable sostener, de acuerdo con las consideraciones vertidas por el a quo, que ha situación del actor quede asimilada a los casos de retiro obligatorio que trata el inciso 19, apartado b), del artículo 83 antes citado, Por otra parte, esta conclusión no se resiente con la promulgación del decretoley 19254/71 que si bien consagra una solución distinta para hipótesis de esta especie, no es aplicable al caso dado que es de fecha posterior a la baja del uctor, momento que determina el ordenamiento jurídico que habrá de regir el caso, según es principio imperante en asuntos de esta naturaleza (confr. doctrina de Fallos: 269:533 , entre otros).
Inclino, pues, mi opinión en el sentido de confirmar la sentencia de fs. 72/74 en cuanto ha sido materia de apelación extraordinaria.
Buenos Aires, 20 de febrero de 1976. Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1976.
Vistos los autos: "Alonso, Héctor Oscar c/ Gobierno de la Nación 5/ retiro policial".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara a quo de fs. 72/74 confirma la de primera instancia de Es, 52/54 en cuanto hace lugar a la demanda interpuesta por Héctor Oscar Alonso y declara que el Estado Nacional debe acordarle el haber de retiro de acuerdo con lo que prescriben los
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:547
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