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Fallos: 295:553 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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sido en ejercicio del poder de policia y como lógica actitud de quien está obligado a controlar se cumplan en adelante los requisitos que dieron origen 4 a la untorización.


PODER DE POLICIA.
Dentro de os objetos propios del poder de policía ha de estimarse compres Mela —junto a la seguridad, la moralidad y la salubridad pública— la defensa y promoción de los intereses ecomómicos de la comunidad.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
La creación de órganos, procedimientos y jurisdicciones especiales —de indole Ta vnuraiva-. destinados a hacer mis efectiva y expedita la tutela de los intereses" públicos, es compatible con la Ley Fundamental, en cuanto la act:

dde esm órganos se encuentra sometida a limitaciones de jerarvía viuditucional que no es lícito transgredir, entre las que figura, ante todo, La" que obliga a que el promnciamiento ¡urisdicciona! emanado de ónnos administrativos quede sujeto a control judicial suficiente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La accionante promovió demanda contra mi representada por anulación del decreto 9454 del 28 de octubre de 1965, que dispuso cancelar su imeripción en el Regitro de Entidades de Seguros y solicitar al Gobierno" de la Provincia de Córdoba el retiro de la personalidad jurídica.

La sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosmadministrativo 1" 2- (fs. 299/282) confirmatoria de la de primera instancia, rechazó la acción intentada y fijó las costas en el orden causado.

Para arribar a tal conclusión, estimó que en el procedimiento adminstrativo la actora tuvo pleno y oportuno conocimiento de la totalidad de los cargos y observaciones que originaron las actuaciones que

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-553

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