instancia de excepción la determinación del alcance con que se apican las leyes comunes, por no ser cuestión federal pues, como principio, es facultad privativa de los magistrados de la causa determinar las normas que deben regir el pleito y su vigencia en el tiempo (Fallos: 271:139 :
273:403 ).
7) Que no puede descalificarse a la sentencia recurrida como acto Judicial, porque contiene suficientes fundamentos de derecho común y el criterio adoptado se sustenta en las disposiciones legales que rigen el caso.
5) Que, por lo demás, es aplicable ul presente la doctrina sentada por el Tribunal en la causa M.120 "Camusso Vda. de Marino, Amalia e/ Perkins S.A. s/ demanda", fallada el 21 de mayo de 1976, en lo pertinente.
Por ello. y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia en lo que fue materia del recurso.
Avouro R. Canmert: — Atejanpio KR. CamE — Fenenico VIDELA (ESCALADA — AseLAnDo F. Rosst.
SA. CORDOBA COMPAÑIA ARGENTINA ve SEGUROS
v, NACION ARGENTINA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
La Superintendenciá de Seguros de la Nación es una entidad amtámuici en jurisdicción del Ministerio de Economia, que tiene por función el contrl de los aseguradores en toda la República, en lo relacionado con su régimen económico y técnico, en salvaguarda, primordialmente, de la fe pública. En tal sentido, esti ampliamente facultada para fiscalizar las actuaciones de aquéllos, siendo obligatorio para poder realizar operaciones de seguras, estar inscripto en el registro que a tal efecto leva, inscripción que se supedita a la aprobación de los requisitos que la ley eviste.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS,
El decreto que dispuso cancelar la inscripción de una compañía en el Megistro de Entidades de Seguros, dictado a solicitud de la Superintendencia de Seguros de la Nación por hechos sobrevinientes a la inscripción, lo ha
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:552
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