Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 295:501 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...


TERESA ANUNCIACION LORITO v. EMPRESA NACIONAL,
nm: TELECOMUNICACIONES SENTENCIA: Principtos generales.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia «ue acordó al actor la indemnización por antigedad, fundada exclusivamente en previsiones de un convenio colectivo de trabajo y con prescindencia total de lo dispuesto en el art. 71 de la ley 18,037, que fue materia de expreso debate en el juicio.


DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

A partir de la sanción de los regímenes jubilatorios para el personal del comercio y actividades civiles (decreto-ley 31.665/44) y de la industria (decreto-ley 13937/46), la jurisprudencia de la Corte atribuyó reiteradamente naturaleza federal u las normas de dichos ordenamientos concemientes al despido del personal en situación de obtener jubilación ordinaria integra (arts. 58 y SI, respectivamente; ver Fallos: 217:357 ; 224:125 ; 227:487 ; 233:302 ; 256:515 ; 270:44 , sus citas, y muchos otros).

Cuando a raíz de la sanción del decreto-ley 18.037/68 quedaron derogados aquellos decretos-leyes, el criterio que informaba la jurisprudencia de mención impuso reconocer igual carácter federal ul precepto que, en el nuevo régimen previsional vigente a partir del 19 de enero de 1969, reglaba también lo relativo a la cesantía del personal en condiciones de obtener jubilación ordinaria (art. 71 del citado decreto-ley 18.037/08).

En tal inteligencia, el dictamen de fs. 196 aconsejó la apertura de la instancia extraordinaria en estos autos por hallarse en tela de juicio la interpretación de la norma legal recién citada, ya que en la apelación de fs, 156 vta/157 se sostenía que la decisión del a quo era contraria a lo dispuesto por el referido art. 71, según el alcance que a dicho precepto asignaba el recurrente.

Por resolución del 8 de agosto de 1974 que corre a fs. 197, V.E. estimó que existia en la presente euusa cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 45 y, en consecuencia, declaró procedente el aludido recurso de fs. 1568 vta./157. Pero con posterioridad, más exactamente el 6 de junio de 1975 en los autos "Quiñones, A. E. B. e/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-501

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos