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Fallos: 224:125 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paraná respeeto de la necesidad de fallar sin demora las enusas :

sometidas a su conocimiento.

Ronorso O. VaLenzueLa — Tomás D. Casares — FELIPE Saxtiaco Pérez — Ario Pessacxo.


PEDRO JUAN BO Y OTRO v, FERRUM S, A,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación de disposiciones del deeretoley 13.937/46 —que erea el régimen de previsión para el personal de la industria y afines— y la sentencia apelada es contraria a las pretensiones del recurrente.


JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA Y AFINES.
Con arreglo al art. 81 del decreto-ley 13.937/46, el empleador te despida a un empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, no está obligado a pagar otra indemnización que la del preaviso cuando éste no ha existido, A los efectos de eximir al empleador de la indemnización por despido, se requiere que el cómputo respeetivo y el consiguiente reconocimiento emanen del Instituto Nacio nal de Previsión Social, cuyo informe basta que se agregue a los antos en tiempo oportuno, En consecniencia, aereditando las respectivas actuaciones que los accionantes se encontraban en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria integra, a partir de la fecha de sus despides, eorresponde rechazar la demanda entablada.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-125

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