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Fallos: 295:496 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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POLICIA DE VINOS.
Las atribuciones que como óngno fiscalizador competen al Instituto Nacional de Vitivinicultura en ejercicio de sus facultades de contralur técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinicola, se extienden a las etapas anteriores a la expedición de los certificados de libre circulación, para cun plir, de acuerdo con la ley 14875, la necesidad de que el producto responda en todo momento a las exigencias de genuínidad y aptitud. El otorgamiento de dichos certificados no hasta por si solo, en las circunstancias del caso, para probar el real origen de los ingresos de uva.

BUENA FE.
El principio de buena fe que debe presidir toda acción en justicia aconseja no atender el reclamo de quien se reconoce culpable de una conducta fleval, ya que no cabe contradecir la ilegalidad cuando la propia actitud la ha provocado. Así ocurre respecto de quienes manifestaron expresamente que existió una producción real omitida de uva a fin de cometer un fraude impositivo.


DICTAMEN DEL Procenanon GENERAL
Suprema Corte:

L— El recurso extraordinario deducido a Es. 676/682, es, a mi juicio, procedente en cuanto cuestiona la interpretación de la ley federal 14878 que funda la sentencia apelada.

En lo que hace al restante agravio, supuesta arbitrariedad del fallo, estimo que pronunciarse sobre su procedencia ha de implicar opinión respecto al fondo del asunto, tema sobre el que solicito me excuse V.E.

de dictaminar, habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 38 de la ley 14.978 y 1409 del anexo del decreto 2126/71 y de que el Instituto Nacional de Vitivinicultura actúe en la instancia por medio de apoderado especial, quien ha presentado el memorial que luce a fs. 708/13.

I.— Por similares razones, y dado que el fallo recurrido pone a cargo de aquella institución estatal las costas del juicio, considero que no debo emitir dictamen en el recurso de fs. 000/075, a través del cual los profesionales de la parte actora tachan de arbitraria la regulación de honorarios efectuada a su favor, Buenos Aires, 6 de junio de 1975. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-496

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