gistrada y en forma tal que su expresa mención en la publicidad de un artículo semejante al que la marca ampara, pueda inducir en error por confusión. La eircunstancia de que ese nombre sea el que el recurrente eediera anteriormente al actual titular de la maren o el que usa en su actuación artística, aparece así subordinada al fundamento esencial ya aludido, cuya apre cinción conduce a la valoración de circunstancias de hecho extrañas al recurso extraordinario, Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 322, Ronorro G. VaneszveLa — ToMÁs D. Casares — Ferre Sastiaco Pérez — Ario Pessacno — Leis R. Loscis, CARLOS ZOCARO v, "CIABASA" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que interpreta en sentido opuesto al sustentado por el recureente el art. 58 del decreto 31,665/44 (ley 12.921).
JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES,
A los efectos del art. 58 del decreto 31,665/44 —ley 12921— en cuanto exime de indemnización al despido cuando se trata de un empleado que está en condiciones de obtener "jubilación ordinaria íntegra", y siendo de ineludible necesidad que exista declaración del organismo que ha de otorgar el beneficio, referente a la condición en que se halla el empleado respeeto de dicho beneficio, la
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:487
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